Son dos sistemas AEAT distintos con obligados y objetivos diferentes. No son excluyentes: pueden convivir. Aclaramos la confusion habitual con tabla comparativa y casos reales.
| Caracteristica | VeriFactu (RD 1007/2023) | SII (Orden HAP/1608/2017) |
|---|---|---|
| Ano de inicio | 2027 (1 ene sociedades / 1 jul autonomos) | 2017 (ya en vigor) |
| Obligados | Practicamente todos los que emiten factura | Facturacion >6M EUR + grupos IVA + REDEME + exportadores |
| Que se envia | Registros de facturacion con hash (modo VERI*FACTU) | Libros registro IVA (emitidas, recibidas, bienes inversion) |
| Plazo de envio | Tiempo real (VERI*FACTU) o bajo requerimiento (NO VERI*FACTU) | 4 dias naturales desde la emision |
| Formato tecnico | XML + hash SHA-256 + QR fiscal | XML via servicio web AEAT |
| Obligacion estructural por factura | Si (hash, QR, inmutabilidad obligatorios) | No (solo libro registro agregado) |
| QR fiscal visible en factura | Si, obligatorio | No requerido |
| Sancion maxima | 50.000 EUR por ejercicio + 150/factura | Hasta 6.000 EUR/factura en SII |
| Se puede cumplir manualmente | No practico (requiere software) | No (tecnologicamente inviable) |
Solo VeriFactu desde 1 julio 2027
Solo VeriFactu desde 1 enero 2027
Ambos sistemas. SII ya activo, VeriFactu desde 2027
SII obligatorio independientemente de facturacion
SII desde que entra en REDEME, VeriFactu desde 2027
VeriFactu desde 2027. SII segun tipo y volumen
Punto clave segun la AEAT: SII y VeriFactu nunca se aplican simultaneamente al mismo obligado tributario. El criterio oficial es excluyente:
Obligatorio (facturacion > 6M EUR, grupos IVA, REDEME) o voluntario.
-> EXENTO de VeriFactu (Art. 3 RD 1007/2023)
Autonomos, pymes, empresas pequenas y medianas que no superen umbrales SII.
-> OBLIGADO a VeriFactu desde 2027
La AEAT considera que SII ya cumple la funcion de control fiscal que VeriFactu busca: si reportas tus libros IVA en 4 dias via SII, no necesitas adicionalmente que tu sistema de facturacion incorpore hash encadenado + QR + envio Verifactu.
Fuente: Camilo Dolz Arroyo, Jefe Regional de Informatica Tributaria en AEAT, sesion oficial Sabadell Hub Empresa, 23 abril 2026.
No. Son dos sistemas distintos de la AEAT con objetivos y obligados diferentes. SII (Suministro Inmediato de Informacion) es obligatorio desde 2017 para grandes empresas (facturacion >6 millones de euros, grupos IVA, REDEME, exportadores). VeriFactu (RD 1007/2023) es mucho mas amplio: aplica a practicamente todos los obligados a emitir factura, desde autonomos hasta pymes y grandes empresas, con entrada en vigor en 2027.
NO. Los obligados o voluntarios al SII estan EXENTOS de la aplicacion del RD 1007/2023 sobre Nuevos Requisitos SIF/Verifactu (Art. 3 RD 1007/2023). Son sistemas que cumplen funciones equivalentes de control fiscal: si ya estas reportando libros IVA en 4 dias via SII, la AEAT no te exige adicionalmente el sistema SIF/Verifactu. Esto fue confirmado expresamente por la AEAT en sesiones formativas oficiales (Camilo Dolz Arroyo, Jefe Regional Informatica Tributaria, abril 2026).
SII es declarativo (envio de libros registro de IVA en 4 dias). VeriFactu es tecnico-estructural (requisitos de integridad en cada factura: hash, QR, inmutabilidad, opcional envio a AEAT). SII responde a 'cuales son tus libros registro'; VeriFactu responde a 'como garantizas que cada factura es autentica y no editable'. La AEAT considera que SII ya cumple la funcion de control que VeriFactu pretende, por eso los inscritos al SII quedan fuera del ambito.
Si. Si por bajada de facturacion u otros motivos dejas de estar adscrito al SII (obligatorio o voluntario), entras automaticamente en el ambito del RD 1007/2023 desde la fecha de baja. En ese momento debes adaptar tu sistema de facturacion a SIF/Verifactu antes de la fecha limite aplicable a tu tributacion (1 ene 2027 sociedades, 1 jul 2027 resto).
Si en el ejercicio actual superas el umbral del SII (>6 millones de euros de facturacion, o entras en grupos IVA / REDEME), pasas a estar obligado a SII en el ejercicio siguiente. En ese momento, si tu sistema cumplia VeriFactu, dejas de necesitarlo y pasas a SII. La AEAT ha indicado que SII y VeriFactu nunca se aplican simultaneamente al mismo obligado tributario.
Porque SII es la obligacion mas estricta y especifica para grandes empresas: ya envia libros registro IVA en tiempo casi-real. VeriFactu nacio para las empresas y autonomos NO SII, completando el ecosistema de control fiscal. La logica de la AEAT es: 'si ya tengo tus libros registro IVA al dia, no necesito el sistema SIF/Verifactu'. La inversa no se sostiene porque VeriFactu no transmite libros IVA, solo registros de facturacion.
Si no entras en SII (la mayoria de autonomos y pymes), VeriFactu te aplica desde 2027. Empieza gratis con SelloQR y manten tu sistema actual.
VeriFactu: 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autonomos)