Clarificacion normativa AEAT

VeriFactu vs SII: diferencias y como cumplir ambos

Son dos sistemas AEAT distintos con obligados y objetivos diferentes. No son excluyentes: pueden convivir. Aclaramos la confusion habitual con tabla comparativa y casos reales.

Escrito por Kamil SlodkiFundador y responsable de compliance en SelloQR
Ultima actualizacion:

Resumen rapido

  • SII: obligatorio desde 2017 para facturacion >6M EUR, grupos IVA, REDEME. Envio de libros registro IVA en 4 dias.
  • VeriFactu: obligatorio desde 2027 para practicamente todos los obligados a emitir factura. Hash + QR + inmutabilidad en cada factura.
  • No son excluyentes: si facturas >6M EUR, tendras que cumplir los dos desde 2027.
  • Objetivos distintos: SII es sobre libros registro IVA; VeriFactu es sobre integridad estructural de cada factura individual.

Comparativa detallada

CaracteristicaVeriFactu (RD 1007/2023)SII (Orden HAP/1608/2017)
Ano de inicio2027 (1 ene sociedades / 1 jul autonomos)2017 (ya en vigor)
ObligadosPracticamente todos los que emiten facturaFacturacion >6M EUR + grupos IVA + REDEME + exportadores
Que se enviaRegistros de facturacion con hash (modo VERI*FACTU)Libros registro IVA (emitidas, recibidas, bienes inversion)
Plazo de envioTiempo real (VERI*FACTU) o bajo requerimiento (NO VERI*FACTU)4 dias naturales desde la emision
Formato tecnicoXML + hash SHA-256 + QR fiscalXML via servicio web AEAT
Obligacion estructural por facturaSi (hash, QR, inmutabilidad obligatorios)No (solo libro registro agregado)
QR fiscal visible en facturaSi, obligatorioNo requerido
Sancion maxima50.000 EUR por ejercicio + 150/facturaHasta 6.000 EUR/factura en SII
Se puede cumplir manualmenteNo practico (requiere software)No (tecnologicamente inviable)

Quien esta obligado a que

Autonomo (facturacion <6M EUR)

VeriFactu
SII

Solo VeriFactu desde 1 julio 2027

Pyme (facturacion <6M EUR)

VeriFactu
SII

Solo VeriFactu desde 1 enero 2027

Empresa grande (>6M EUR)

VeriFactu
SII

Ambos sistemas. SII ya activo, VeriFactu desde 2027

Grupo IVA

VeriFactu
SII

SII obligatorio independientemente de facturacion

Exportador (REDEME)

VeriFactu
SII

SII desde que entra en REDEME, VeriFactu desde 2027

Administracion publica

VeriFactu
SII

VeriFactu desde 2027. SII segun tipo y volumen

Cual te aplica? Solo uno (no los dos)

Punto clave segun la AEAT: SII y VeriFactu nunca se aplican simultaneamente al mismo obligado tributario. El criterio oficial es excluyente:

Estas en SII?

Obligatorio (facturacion > 6M EUR, grupos IVA, REDEME) o voluntario.

-> EXENTO de VeriFactu (Art. 3 RD 1007/2023)

No estas en SII?

Autonomos, pymes, empresas pequenas y medianas que no superen umbrales SII.

-> OBLIGADO a VeriFactu desde 2027

La AEAT considera que SII ya cumple la funcion de control fiscal que VeriFactu busca: si reportas tus libros IVA en 4 dias via SII, no necesitas adicionalmente que tu sistema de facturacion incorpore hash encadenado + QR + envio Verifactu.

Fuente: Camilo Dolz Arroyo, Jefe Regional de Informatica Tributaria en AEAT, sesion oficial Sabadell Hub Empresa, 23 abril 2026.

Preguntas frecuentes

Son VeriFactu y SII lo mismo?+

No. Son dos sistemas distintos de la AEAT con objetivos y obligados diferentes. SII (Suministro Inmediato de Informacion) es obligatorio desde 2017 para grandes empresas (facturacion >6 millones de euros, grupos IVA, REDEME, exportadores). VeriFactu (RD 1007/2023) es mucho mas amplio: aplica a practicamente todos los obligados a emitir factura, desde autonomos hasta pymes y grandes empresas, con entrada en vigor en 2027.

Si estoy en SII, tengo que cumplir tambien VeriFactu?+

NO. Los obligados o voluntarios al SII estan EXENTOS de la aplicacion del RD 1007/2023 sobre Nuevos Requisitos SIF/Verifactu (Art. 3 RD 1007/2023). Son sistemas que cumplen funciones equivalentes de control fiscal: si ya estas reportando libros IVA en 4 dias via SII, la AEAT no te exige adicionalmente el sistema SIF/Verifactu. Esto fue confirmado expresamente por la AEAT en sesiones formativas oficiales (Camilo Dolz Arroyo, Jefe Regional Informatica Tributaria, abril 2026).

Cual es la diferencia operativa?+

SII es declarativo (envio de libros registro de IVA en 4 dias). VeriFactu es tecnico-estructural (requisitos de integridad en cada factura: hash, QR, inmutabilidad, opcional envio a AEAT). SII responde a 'cuales son tus libros registro'; VeriFactu responde a 'como garantizas que cada factura es autentica y no editable'. La AEAT considera que SII ya cumple la funcion de control que VeriFactu pretende, por eso los inscritos al SII quedan fuera del ambito.

Si paso de SII a no estar en SII, se activa la obligacion VeriFactu?+

Si. Si por bajada de facturacion u otros motivos dejas de estar adscrito al SII (obligatorio o voluntario), entras automaticamente en el ambito del RD 1007/2023 desde la fecha de baja. En ese momento debes adaptar tu sistema de facturacion a SIF/Verifactu antes de la fecha limite aplicable a tu tributacion (1 ene 2027 sociedades, 1 jul 2027 resto).

Y si nunca he estado en SII pero supero el umbral?+

Si en el ejercicio actual superas el umbral del SII (>6 millones de euros de facturacion, o entras en grupos IVA / REDEME), pasas a estar obligado a SII en el ejercicio siguiente. En ese momento, si tu sistema cumplia VeriFactu, dejas de necesitarlo y pasas a SII. La AEAT ha indicado que SII y VeriFactu nunca se aplican simultaneamente al mismo obligado tributario.

Por que SII exime de VeriFactu pero VeriFactu no exime de SII?+

Porque SII es la obligacion mas estricta y especifica para grandes empresas: ya envia libros registro IVA en tiempo casi-real. VeriFactu nacio para las empresas y autonomos NO SII, completando el ecosistema de control fiscal. La logica de la AEAT es: 'si ya tengo tus libros registro IVA al dia, no necesito el sistema SIF/Verifactu'. La inversa no se sostiene porque VeriFactu no transmite libros IVA, solo registros de facturacion.

No estas en SII? Cubrimos VeriFactu de serie

Si no entras en SII (la mayoria de autonomos y pymes), VeriFactu te aplica desde 2027. Empieza gratis con SelloQR y manten tu sistema actual.

VeriFactu: 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autonomos)