Orden HAC/1028/2026 publicada: los plazos ya corren

Factura Electrónica Obligatoria
octubre de 2027 y octubre de 2028

La otra obligación fiscal paralela a VeriFactu. El 6 de octubre de 2026 entró en vigor la Orden HAC/1028/2026 y empezaron a contar los plazos de la Factura Electrónica B2B: qué es, a quién obliga, en qué formato y cómo afecta a tu negocio.

Contrastado con el texto publicado en el BOE: Ley 18/2022, RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026.

Noticia: la Orden HAC/1028/2026 pone en marcha los plazos

Escrito por Cumplimiento fiscal
Ultima actualización:

Espera: no es lo mismo que VeriFactu

Son dos obligaciones distintas y coexisten. La AEAT lo aclara expresamente en sus comunicaciones oficiales.

VeriFactu (RD 1007/2023)

Como tu sistema debe producir, firmar y conservar las facturas. Hash encadenado, QR, integridad, opcional envio a AEAT.

  • Aplica a B2B, B2C y B2G
  • Plazos vigentes (RDL 15/2025): 1 ene 2027 (sociedades) / 1 jul 2027 (resto). Hacienda prevé aplazarlos a octubre de 2028
  • Quedan fuera: SII y Territorios Forales

Factura Electrónica B2B (Ley 18/2022 + RD 238/2026)

Como las empresas se intercambian las facturas entre si: en formato electrónico estructurado, no papel ni PDF.

  • Solo aplica B2B (entre empresas)
  • Plazos: octubre de 2027 (más de 8 millones de euros) / octubre de 2028 (resto)
  • Formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) y copia en UBL a la SPFE de la AEAT

Si trabajas B2B: tendrás que cumplir las dos obligaciones, cada una en su fecha. SelloQR cubre VeriFactu de serie. La Factura Electrónica B2B (fichero UBL y envío a la SPFE) todavía no la ofrecemos.

Pieza clave del sistema

¿Qué es la SPFE (Solución Pública de Facturación Electrónica)?

Plataforma gratuita de la AEAT, regulada por la Orden HAC/1028/2026, que actúa como repositorio de todas las facturas electrónicas B2B emitidas en España. Estará disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligatoriedad.

Repositorio universal

Toda factura B2B deja copia en la SPFE: quien emite con una plataforma privada debe enviarle a la vez una copia fiel.

Modelo flexible

Se puede emitir y recibir con plataformas privadas o con el formulario gratuito de la AEAT. La SPFE también interconecta plataformas y recibe las comunicaciones de pago.

Formato canónico

En la SPFE, solo UBL con el modelo europeo EN16931 (art. 3 de la Orden). Entre empresas valen también CII, EDIFACT y Facturae.

Plazos escalonados

Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026 (disposición final cuarta del RD 238/2026):

1

Octubre de 2027: empresas de más de 8 millones

Quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior deben emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas. Durante ese primer año tienen que acompañarlas de un PDF legible, salvo que el cliente acepte no recibirlo. Desde la misma fecha, las plataformas privadas deben enviar copia a la SPFE.

2

Octubre de 2028: resto de empresas y autónomos

El resto de empresarios y profesionales deben emitir y recibir facturas electrónicas y comunicar a la SPFE el pago o el rechazo de las que reciben.

3

Octubre de 2029: estados de la factura para autónomos

Los autónomos personas físicas (y entidades en atribución de rentas) de hasta 8 millones de euros pasan a estar obligados a informar los estados de la factura. Hasta entonces es voluntario.

Fechas calculadas desde el 6 de octubre de 2026. Fuente: RD 238/2026 (disposición final cuarta y transitorias segunda y tercera) y Orden HAC/1028/2026.

Plazos para comunicar estados y pagos

El RD 238/2026 obliga a quien recibe la factura a comunicar a la SPFE su pago completo o su rechazo; si no se rechaza, se presume aceptada. Todos los plazos son de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Estado a comunicarCaracterPlazo
Rechazo de la facturaObligatorio4 días naturales
Pago efectivo completoObligatorio4 días naturales
Aceptación o rechazo parcialVoluntario4 días naturales
Pago parcialVoluntario4 días naturales
Cesión de la facturaVoluntario4 días naturales

Fuente: RD 238/2026, artículo 12 y régimen de estados de la factura.

Normativa aplicable

Ley 18/2022 "Crea y Crece"

Ley de creación y crecimiento de empresas. Artículo 12 establece la obligación de Factura Electrónica B2B.

Ley 7/2024

Modifica la Ley 56/2007 de medidas de impulso de la sociedad de la información. Adapta el marco legal a la evolucion de la Factura Electrónica.

RD 238/2026, de 25 de marzo

Desarrolla la Factura Electrónica B2B: formatos, plataformas, estados y pagos. Publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7295).

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre

Regula la Solución Pública y fija UBL como su formato. Publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20587). Su entrada en vigor, el 6 de octubre, inicia los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre VeriFactu y la Factura Electrónica obligatoria?+

Son dos obligaciones distintas que coexisten. VeriFactu (RD 1007/2023) regula cómo tu sistema de facturación genera y conserva los registros de cada factura (huella encadenada, QR, integridad). La Factura Electrónica B2B obligatoria (Ley 18/2022 'Crea y Crece', RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026) regula cómo las empresas se intercambian las facturas: como un fichero de datos estructurado, no en papel ni en PDF. Una trata de cómo produces la factura; la otra, de cómo se la entregas a otra empresa.

¿Quién está obligado a la Factura Electrónica B2B y desde cuándo?+

Todos los empresarios y profesionales en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empezaron a contar los plazos (disposición final cuarta del RD 238/2026): 12 meses después (octubre de 2027) para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior, y 24 meses después (octubre de 2028) para el resto. Las operaciones con consumidores finales (B2C) quedan fuera.

¿Qué es la SPFE (Solución Pública de Facturación Electrónica)?+

Es la plataforma gratuita de la AEAT regulada por la Orden HAC/1028/2026. Hace de repositorio de todas las facturas electrónicas B2B: quien emite con una plataforma privada debe enviarle a la vez una copia fiel en UBL. Además permite emitir facturas con un formulario gratuito, interconecta plataformas y recibe las comunicaciones de pago. Debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligatoriedad.

¿Qué formato debe tener la factura electrónica B2B?+

Un mensaje estructurado conforme al modelo semántico europeo EN16931. Entre empresas se admiten cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT y Facturae (art. 7 del RD 238/2026). En la Solución Pública solo se usa UBL (art. 3 de la Orden HAC/1028/2026), por eso las plataformas privadas deben convertir a UBL la copia que le envían. Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos.

¿Qué hay que comunicar a la Solución Pública y en qué plazo?+

Es obligatorio comunicar el pago efectivo completo de cada factura recibida, o su rechazo (art. 12 del RD 238/2026); si no se rechaza, se presume aceptada. El plazo es de 4 días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Son voluntarios la aceptación o rechazo parcial, el pago parcial y la cesión de la factura a un tercero.

¿Hay periodos transitorios?+

Sí. Durante sus primeros 12 meses de obligación, las empresas de más de 8 millones de euros deben acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en formato original (disposición transitoria segunda). Los autónomos personas físicas de hasta 8 millones de euros no tendrán que informar los estados de la factura hasta 12 meses después de su fecha de obligatoriedad, es decir, hacia octubre de 2029; hasta entonces es voluntario (disposición transitoria tercera).

¿Estoy obligado a las dos cosas a la vez?+

Si trabajas con otras empresas, sí: tendrás que cumplir VeriFactu (cómo produces tus facturas) y la Factura Electrónica B2B (cómo las entregas), cada una en su fecha. Si solo trabajas con consumidores finales, solo te aplica VeriFactu. Estar en el SII te exime de VeriFactu (art. 3 del RD 1007/2023), pero no de la Factura Electrónica B2B. Las dos obligaciones encajan: la factura electrónica lleva la dirección del QR VERI*FACTU (Anexo I de la Orden HAC/1028/2026).

¿SelloQR emite factura electrónica B2B?+

Todavía no. SelloQR cubre VeriFactu: QR fiscal, huella encadenada y remisión a la AEAT. La factura electrónica B2B exige además generar el fichero UBL, entregarlo al cliente y dejar copia en la Solución Pública, y eso hoy no lo hacemos. Para los autónomos y pymes de menos de 8 millones de euros la obligación llega en octubre de 2028; mientras tanto, lo que hagas con VeriFactu sigue siendo válido dentro de la factura electrónica.

Mientras llega la Factura-e B2B, cumple ya con VeriFactu

Si no estás en el SII, VeriFactu te aplica según el calendario vigente (RDL 15/2025): 2027, con previsión de aplazamiento a octubre de 2028. SelloQR genera el QR fiscal y la huella encadenada de serie, y la remite a la AEAT.