Claves en 30 segundos
- La Orden HAC/1028/2026 regula la Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT y entra en vigor el 6 de octubre de 2026.
- Con ella empiezan a contar los plazos: octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto.
- Entre empresas valen UBL, CII, EDIFACT y Facturae; a la Solución Pública solo llega UBL. Un PDF no es factura electrónica.
- Quien recibe una factura tendrá que comunicar su pago completo o su rechazo en 4 días.
- No sustituye a VeriFactu: son obligaciones distintas, y la factura electrónica incorpora la dirección del QR VERI*FACTU.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de octubre la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica: la plataforma de la Agencia Tributaria por la que pasarán las facturas entre empresas y profesionales. Era la pieza que faltaba. La Ley 18/2022, conocida como ley «Crea y Crece», estableció la obligación en 2022; el Real Decreto 238/2026 la desarrolló en marzo; y esta orden es la que pone en marcha el reloj.
Su disposición final lo dice de forma expresa: la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 6 de octubre de 2026, y con ella se inicia el cómputo de los plazos previstos en la ley.
Quién está obligado y desde cuándo
El Real Decreto 238/2026 (disposición final cuarta) cuenta los plazos desde la entrada en vigor de esta orden:
- Octubre de 2027 (doce meses después): empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior. En la misma fecha empiezan las obligaciones de las plataformas privadas de intercambio de facturas.
- Octubre de 2028 (veinticuatro meses después): el resto de empresarios y profesionales, es decir, la gran mayoría de pymes y autónomos.
Hay dos periodos transitorios. Durante su primer año de obligación, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en su formato original. Y los autónomos personas físicas de hasta 8 millones no tendrán que informar de los estados de la factura hasta doce meses después de su fecha, hacia octubre de 2029; hasta entonces es voluntario.
La obligación afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales. Las ventas a consumidores finales quedan fuera.
Qué es la Solución Pública y qué formato exige
La Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) cumple cuatro funciones: es el repositorio de las facturas electrónicas, permite emitirlas gratis mediante un formulario de la AEAT, interconecta a las plataformas privadas y recibe la información de pagos. Según la orden, deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligatoriedad.
El formato es la clave técnica. La factura electrónica debe ser un mensaje estructurado conforme a la norma europea EN16931. Entre empresas se admiten cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT y Facturae (artículo 7 del Real Decreto). Pero en la Solución Pública solo se usa UBL (artículo 3 de la orden). Por eso, quien emita a través de una plataforma privada tendrá que enviar a la vez una copia fiel de cada factura en UBL a la Solución Pública.
Una consecuencia práctica que conviene subrayar: un PDF, aunque se envíe por correo electrónico, no es una factura electrónica a efectos de esta obligación.
Qué tendrá que comunicar quien recibe facturas
La novedad que más afecta al día a día es la información sobre el pago. El destinatario de cada factura deberá comunicar a la Solución Pública el pago efectivo completo o, en su caso, el rechazo de la factura (artículo 12 del Real Decreto). Si no la rechaza, se presume aceptada. El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
Son voluntarias la aceptación o el rechazo parcial, el pago parcial y la cesión de la factura a un tercero. El objetivo declarado de esta información es poder seguir los plazos de pago entre empresas y luchar contra la morosidad.
Qué no cambia: VeriFactu sigue su propio calendario
La factura electrónica B2B y VeriFactu son obligaciones distintas que a menudo se confunden. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo tu sistema genera y registra cada factura, con huella encadenada y código QR, y llega antes: el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica regula cómo se entrega esa factura a otra empresa.
Las dos encajan. El anexo de la orden prevé que la factura electrónica incluya la dirección del QR VERI*FACTU (o TicketBAI, según el territorio). Es decir, lo que ya hagas para cumplir VeriFactu sigue siendo necesario dentro de la factura electrónica.
Qué conviene hacer ahora
- Sitúa tu fecha. Si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año pasado, tienes un año. Si no, dos.
- Pregunta a tu proveedor de facturación si emitirá y recibirá factura electrónica estructurada y cómo enviará la copia a la Solución Pública. Que responda «enviamos el PDF» no es suficiente.
- No mezcles calendarios. VeriFactu llega primero, en 2027, y no espera a la factura electrónica.
- Prepara la parte de recepción. Comunicar pagos y rechazos en cuatro días exige que contabilidad y tesorería sepan qué facturas han entrado y cuándo se pagan.
Una nota de transparencia: SelloQR cubre hoy VeriFactu (QR fiscal, huella encadenada y remisión a la AEAT). La factura electrónica B2B, con su fichero UBL y su envío a la Solución Pública, todavía no la ofrecemos.
Guía completa: Factura electrónica obligatoria: normativa, plazos y SPFE