Analisis detallado de las sanciones por incumplir el Real Decreto 1007/2023. Tablas por tipo de negocio, infracciones tipificadas y como evitarlas.
Las sanciones VeriFactu se apoyan en tres normas principales:
Rangos estimados segun la tipologia del contribuyente y el volumen de facturacion afectado. Basado en la graduacion habitual de sanciones tributarias (leve, grave, muy grave) aplicada por la AEAT.
Volumen: 50 facturas/mes
Por uso de software no conforme: multa base + 150 euros por factura afectada hasta max 50% del volumen anual facturado.
Volumen: 200 facturas/mes
Agravante: numero de facturas. Reduccion por conformidad: -30% si se regulariza antes de inspeccion.
Volumen: 500+ facturas/mes
Multa maxima por ejercicio. Posible sancion adicional al proveedor software no conforme si se identifica.
Estimaciones orientativas. La sancion final depende del graduado concreto por la AEAT segun circunstancias: duracion del incumplimiento, cooperacion, reincidencia, perjuicio economico a la Hacienda Publica.
150 EUR por factura + hasta 50.000 EUR ejercicio
Hasta 50.000 EUR por ejercicio (integridad fiscal)
Hasta 50.000 EUR (violacion de inmutabilidad)
150 EUR por envio no realizado
Hasta 150.000 EUR al proveedor
Las sanciones por incumplimiento de VeriFactu pueden llegar hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal si se utiliza un software no conforme al Real Decreto 1007/2023. A ello se suman las sanciones ordinarias por infracciones tributarias (Art. 201 de la Ley General Tributaria), que pueden alcanzar 150 euros por factura incorrecta. La cuantia final depende del tipo de infraccion (leve, grave o muy grave) y del volumen de facturas afectadas.
La obligacion de usar un software conforme a VeriFactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autonomos y profesionales). Las sanciones son aplicables desde esa fecha en adelante. La AEAT ha anunciado inspecciones prioritarias en los primeros 12 meses tras la entrada en vigor.
Se sancionan ambos lados. El fabricante o distribuidor del software que no sea conforme puede recibir multas de hasta 150.000 euros por ejercicio segun la disposicion adicional decimoctava de la Ley General Tributaria. El autonomo o empresa usuaria tambien puede ser sancionada por utilizar un sistema no conforme, aunque el importe suele ser menor y depende de si actuaba de buena fe.
El Reglamento SIF (Sistema Informatico de Facturacion) tipifica como infracciones: no generar el codigo QR fiscal obligatorio, no mantener la cadena de hash SHA-256 que garantiza integridad, permitir la edicion o borrado de facturas emitidas, no enviar los registros a la AEAT en modo VERI*FACTU (si se eligio ese modo), y usar software no homologado. Cada una tiene graduacion propia.
Si. Adaptarse antes de las fechas limite te exime de sanciones por periodos anteriores siempre que tu facturacion previa cumpliera con la normativa aplicable antes de VeriFactu. La AEAT ha indicado que valorara positivamente la adaptacion temprana. No adaptarse a tiempo y seguir emitiendo con software no conforme es lo que genera el riesgo fiscal.
Si. Como toda sancion tributaria, admite recurso de reposicion ante la AEAT (plazo de 1 mes) y reclamacion economico-administrativa ante el TEAR o TEAC. Si existe discrepancia tecnica sobre si el software era conforme, conviene aportar informe tecnico pericial. El plazo de prescripcion general para sanciones tributarias es de 4 anos.
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Plazo: 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autonomos)