Claves en 30 segundos
- Hacienda prevé aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028. Es una previsión: todavía no hay norma en el BOE.
- Hoy siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
- El objetivo es hacerlo coincidir con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones, fijada el 6 de octubre de 2028. El día de VeriFactu está por confirmar.
- Se mantienen las garantías de integridad, conservación y trazabilidad de los registros, pero Hacienda anuncia ajustes técnicos posteriores.
- VeriFactu y la factura electrónica son obligaciones distintas: un PDF con QR no es una factura electrónica.
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, el reglamento de VERI*FACTU) hasta octubre de 2028.
El motivo que da es alinear dos calendarios que iban por separado: el de VeriFactu y el de la factura electrónica obligatoria entre empresas. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el mismo 5 de octubre, fija la factura electrónica para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros el 6 de octubre de 2028. Hacienda pretende que las obligaciones pendientes de VeriFactu coincidan con esa fecha. No obstante, el aplazamiento de VeriFactu todavía requiere su aprobación normativa y el día exacto está pendiente de confirmar.
Lo primero: es una previsión, no una norma
Hacienda anuncia lo que prevé aprobar, pero a día de hoy no hay ninguna norma publicada en el BOE que cambie las fechas de VeriFactu. La propia Agencia Tributaria lo presenta así en su página de VERI*FACTU: «previsión de ampliación del plazo comunicada por el Ministerio de Hacienda». Y su nota informativa sobre plazos, actualizada el 7 de octubre, sigue recogiendo lo que fija el Real Decreto-ley 15/2025:
- 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: el resto de obligados (autónomos, profesionales y otras entidades).
Hasta que se publique la modificación, esas son las fechas vigentes. El día exacto de 2028 y las condiciones de la transición solo se conocerán cuando salga la norma.
Las fechas, una al lado de la otra
| Obligación | Fecha y situación |
|---|---|
| VeriFactu: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027Vigente (RDL 15/2025) |
| VeriFactu: resto de obligados | 1 de julio de 2027Vigente (RDL 15/2025) |
| VeriFactu: nuevo plazo previsto | Octubre de 2028Anunciado, sin aprobar |
| Factura electrónica B2B: más de 8 millones de facturación | 6 de octubre de 2027Fijada (Orden HAC/1028/2026) |
| Factura electrónica B2B: resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028Fijada (Orden HAC/1028/2026) |
| Personas físicas: comunicación del estado de pago | 6 de octubre de 2029Fijada (Orden HAC/1028/2026) |
VeriFactu y la factura electrónica no son lo mismo
VeriFactu regula los requisitos de los sistemas con los que se factura y de sus registros fiscales: integridad, huella encadenada y código QR de cotejo. La factura electrónica obligatoria exige que, en las operaciones sujetas entre empresarios y profesionales, la factura se emita e intercambie en un formato estructurado conforme a la normativa. Son obligaciones distintas, aunque Hacienda quiera alinear sus calendarios. Un PDF con QR no sustituye por sí solo a la factura electrónica estructurada.
A quién afecta
El reglamento se aplica a los empresarios y profesionales que facturan con un sistema informático, con exclusiones. Entre otras, quedan fuera quienes llevan los libros registro del IVA a través del SII y quienes tributan en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa.
Qué se mantiene y qué puede cambiar
Hacienda prevé retrasar la aplicación de las obligaciones pendientes, pero no eliminar las garantías. Según la nota, las exigencias del RD 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y el resto de garantías técnicas, se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes» a las actuales.
La nota anuncia además un segundo paso, una vez aprobada la alineación de calendarios: una modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de reporte digital (ViDA). Es decir, pueden cambiar más cosas que la fecha, y todavía no se sabe cuáles. Por eso conviene preparar la facturación con los requisitos actuales y mantenerla actualizable ante posibles cambios.
El anuncio no toca las dos modalidades de cumplimiento que contempla el reglamento: VERI*FACTU, en la que el sistema remite los registros a la AEAT, y NO VERI*FACTU, en la que los registros se conservan con las garantías previstas, sin remisión automática. Ambas siguen en el marco vigente. NO VERI*FACTU no es una versión más ligera: exige medidas adicionales, como la firma electrónica de los registros y la conservación de un registro de eventos del sistema.
Sería el tercer cambio de calendario
El RD 1007/2023 fijaba julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 lo llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025, a 2027. Si se aprueba el aplazamiento anunciado, sería el tercero. Los aplazamientos pueden llevar a algunas empresas a posponer su adaptación y concentrar los cambios cerca de la fecha límite, cuando los proveedores de software y las gestorías tienen más carga.
Qué hacer ahora
- No des por cerrado el cambio hasta verlo en el BOE. Si tu proveedor de software ya te ha dado fecha de adaptación, no la canceles por una nota de prensa.
- Si ya remites registros en modalidad VERI*FACTU, nada en la nota de Hacienda te pide parar.
- Planifica las dos obligaciones, pero no las confundas. Adaptar tu sistema a VeriFactu no te deja preparado para la factura electrónica estructurada, ni al revés. Pregunta a tu proveedor por las dos.
- Aprovecha el margen para probar, y distingue dónde lo haces. El entorno de pruebas de la AEAT no tiene efectos fiscales. El uso voluntario de VERI*FACTU en producción, sí: los registros enviados corresponden a operaciones reales, y una factura ficticia emitida en producción requiere su anulación.
Mantener tu software, con condiciones
Adaptar la facturación no tiene por qué significar sustituir todas las herramientas actuales. Una alternativa es conectar el sistema que ya usas con una solución especializada que participe en la emisión: que genere el registro de facturación y el QR fiscal al expedir la factura y, cuando corresponda, remita el registro a la AEAT. La integración debe cumplir los requisitos técnicos aplicables al conjunto del sistema. Añadir un QR a una factura ya expedida sin su registro no la pone en regla.
Una nota de transparencia: SelloQR cubre VeriFactu (registro, QR fiscal, huella encadenada y remisión a la AEAT). La factura electrónica B2B estructurada todavía no la ofrecemos. Nuestra declaración responsable la emite el propio fabricante y no es una autorización administrativa.
Guía completa: Qué es VeriFactu y a quién afecta